Las reglas Incoterms®, son herramientas que nos ayudan a lograr un preciso entendimiento entre comprador y vendedor, siempre y cuando las usemos correctamente y alineemos nuestro proceso de compra-venta sobre las condiciones que nos establecen. En la versión 2020, contamos con 11 reglas, las cuales no mostraron una evolución sustancial respecto a su versión anterior, no obstante, ahora la Cámara Internacional de Comercio, nos manifiesta la importancia de su explicación a detalle.

Uno de los más usados hoy en día por los exportadores es el término EXW (Ex Works), o “fuera de fábrica”, en México es el segundo Incoterm más frecuente en las exportaciones globales y el primero hablando de exportación de carga contenerizada vía marítima. A primera instancia, parece que la gran ventaja de esta regla es su sencillo uso por brindarle mayor peso de responsabilidad entorno a costos, riesgo y control operativo al comprador, simplificando la acción del exportador. Sin embargo, me parece que en su uso no ha sido analizado con profundidad. El vendedor asume responsabilidades mínimas,  pero deja en manos de terceros la oportunidad de administrar elementos operativos que le serían de utilidad en términos administrativos y fiscales.

A continuación te brindo explicación detallada de esto. Te invito a abrir tu panorama, buscando una alternativa más segura para tu exportación.

“No cuento con conocimiento operativo para hacer internacionales, quiero evitar problemas, por ello vendo EXW”

Una de los motivos más recurrentes en su uso, es la limitante de no entender el “complejo” mundo del comercio exterior, que implica conocimiento legal y operativo para el envío de sus mercancías. Muy seguramente esto te suene familiar y la manera más fácil de hacerlo es entregando la mercancía en tu instalación o en la de un tercero, en tu país de origen, para que el comprador la recoja ahí y desde ese momento él se haga cargo de todo el proceso de exportación, hasta arribar a su país y llevarla a sus instalaciones. No obstante, debes tener presente que una de las obligaciones más grandes y pesadas dentro del comercio exterior, está sobre ti: La preparación eficaz del envase y embalaje de exportación que evite cualquier daño a la mercancía durante su manipulación y transportación. ¿Sabes cuál es el trayecto que llevará la mercancía desde tu instalación hasta su destino final? ¿Cuántas manos la manipularán? ¿Se inspeccionará? ¿Los movimientos dentro de la unidad de transporte?, Etc.  Son algunas de las preguntas que debemos respondernos con un embalaje resistente, que evite cualquier daño. Es primordial que tengas por entendido que tú, exportador, tienes la obligación de preparar adecuadamente la mercancía para la exportación, y que un seguro no te brindará cobertura sobre daños durante el transporte, si el embalaje es deficiente. En adición, a la preparación física, también es importante que sepas las normativas internacionales, al menos las del país destino, para asegurarte de cumplirlas y evitar rechazo a su llegada al país. Este último punto, recuerda hacerlo de la mano de tu comprador, ya que él debe tener claro las regulaciones no arancelarias que producto y embalaje deben cumplir. ¿No crees que esto implique el que debas conocer al menos el proceso logístico operativo de exportación, así como las condiciones del transporte? Me parece que esto ayudará en beneficio de evitarte reclamos futuros y sobre todo garantizar las cualidades del producto que estás ofreciendo al extranjero.

 

“Desconozco el marco legal del comercio exterior, que un experto se haga cargo, por ello decido que mi comprador, con experiencia, haga todo”.

Ten presente que al generar una venta nacional,  estarás emitiendo un documento fiscal que te obligue a responder ante la autoridad fiscal nacional (en México es la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria “SAT”), por el ingreso que estás declarando, así mismo, en torno al uso del bien, la Procuraduría Federal del Consumidor estará pendiente que cumplas con los lineamientos legales de seguridad e información comercial. Al vender al extranjero, mantienes esa responsabilidad ante el SAT, por la factura de ingreso por venta, por la declaración del valor de la misma y sobre todo por el cumplimiento del proceso legal de salida de mercancías, que se realiza ante la Autoridad Aduanera, también dependiente del SAT.  Es cierto que bajo “EXW”, el comprador se hace cargo de la operación de exportación, de pagar los honorarios y servicios de los involucrados en el proceso, e incluso en estricto sentido, también de los derechos a la exportación que se pagan ante la autoridad, no obstante, cuando hablamos de una compra-venta internacional, se requiere un responsable mexicano que asuma el rol de exportador y ello implica el cumplimiento de lineamientos legales para ostentar adecuadamente ese título ante la autoridad y ante quién está habilitado para representarte en torno al despacho aduanero de las mercancías, el agente aduanal y/o la agencia aduanal.

Para comenzar a trabajar con un agente y/o agencia aduanal, debes cumplir un perfil formal de vendedor, ya sea como persona física o moral, contar con la documentación que acredite tu registro ante la autoridad fiscal, tu localización y en caso de algún registro a padrón especial, tu pertenencia al mismo.  Igualmente, ten presente que el agente y/o agencia aduanal es tu representa ante la autoridad, y guarda un vínculo especial contigo, respondiendo solidariamente ante cualquier anomalía detectada por la autoridad aduanera, durante el proceso. Siendo esto algo muy importante para tu negocio, reflexiona si estás cediendo esta responsabilidad a algún tercero de tu plena confianza, ¿Conoces al agente y/o agencia aduanal que tu comprador está contratando para la exportación?, asegúrate de hacerlo.

Por último, sobre esta reflexión legal, ten presente que al momento de generar una exportación, tu nombre o el de tu empresa figurarán en el campo del exportador, acreditándote como tal en la estadística de comercio exterior, así como también abriéndote la posibilidad para beneficiarte en la solicitud de IVA a la exportación.

Vendes EXW y ¿Te haces cargo de la entrega de la mercancía al interior del transporte de tu comprador?

¡Seguramente lo has hecho! Y esto es muy común, derivado de la practicidad que es para el vendedor, generar un paso más en su compromiso de entrega, y así hacerse cargo de entregar el producto dentro  del contenedor, al tráiler o la camioneta que se posiciona en sus instalaciones para llevar los bienes  con destino al extranjero. Es una practica recurrente, que en los usos y costumbres de la exportación, se ha vuelto parte de la obligación del vendedor, incluso vendiendo EXW, dado que para el comprador es muy normal, y sería lo “lógico”, que el exportador, que es el experto en el manejo de su mercancía se haga cargo de carga al interior de la unidad de transporte, procurando el mejor acomodo y estiba, buscando reducir movimientos y posibles daños que la carga pueda sufrir al momento de su transportación a otro país.

Sin embargo exportador, ¿Eres consciente que en EXW esto no te corresponde?, si lo has pactado con el comprador, debe quedar esto en claro que asumes esa tarea, a pesar de que el comprador mantenga en su haber el riesgo sobre cualquier daño que sufra la carga en el momento de subirla a la unidad de transporte, así como la obligación de liquidar esta maniobra al vendedor. Exportador, ¿Cargas al transporte, lo pagas tu y asumes el riesgo por el manejo de carga y  por la correcta estiba en el medio de transporte? ¡Cuidado!, tal vez sea mejor usa otro Incoterm.

 

¿Sabes cuál podría ser una opción mejor que EXW?

Se llama “Free Carrier” y sus siglas son FCA. ¡Es un Incoterm multifacético!, que te permitirá llevar un control más preciso sobre la entrega de tus productos y sobre todo tener administrado el proceso de despacho aduanal de exportación. Las dos condiciones necesarias para que este Incoterm se cumpla por parte del vendedor, es que tú exportador, realices la entrega directamente a la unidad de transporte contratada por el comprador, Pero, ¿Ya lo hacías en EXW o no?, así mismo te abre la posibilidad que la entrega no solo sea en tus instalaciones, la puedes entregar en el almacén del transporte designado por el comprador, dentro de país origen (sin descargar), así como al transportista internacional, mientras se encuentra en país origen (Puerto, aeropuerto).

Adicional a esta versatilidad, te concede a ti exportador la obligación de liquidar por completo el servicio de liberación aduanal de mercancías, es decir, el despacho aduanero de exportación. ¡Fantástico!, así podrás trabajar con el agente aduanal de tu preferencia y con ello asegurar el cumplimiento legal de la exportación, a través del pedimento y así aprovechar las ventajas en la devolución de impuestos.

Estos comentarios que me permito compartirte, es meramente un punto de vista, a través del cuál quiero que conozcas más y reflexiones sobre ¿Cómo estas exportando?. Quiero cerrar este artículo comentándote que el uso de los Incoterms®, siempre quedará sujeto a las definiciones y condiciones que pacten comprador y vendedor, así como a la interpretación que ambos le dan a las reglas. Sólo ten cuidado de contar con evidencia manifiesta del compromiso que estarás asumiendo y sobre todo de apoyarte de expertos que te ayuden a entender el proceso, en caso de alguna confusión.

Acerca del autor:

Mtro. José Luis Valencia Montano

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